Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, formulada en el asunto Nº FH02-V-2023-000003, contentivo del juico que por ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIEN INMUEBLE interpusiera la ciudadana FABIOLA DE LOS ÁNGELES MÉNDEZ, en contra del ciudadano GIOVANNI ELIECER MONTILLA RIVAS, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil.