La parte actora en el escrito antes mencionado, promovió y ratifico pruebas documentales, en razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.
Ahora bien, decidida como ha sido la oposición a la presente prueba, y por cuanto los presentes medios probatorios no son ilegales ni manifiestamente impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose oficiar a los referidos entes administrativos a los fines de que informe a este juzgado de los particulares anteriormente descrito. Líbrense los correspondientes oficios.
En cuanto a la prueba.....