´´CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: de oficio se declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato de compra venta, incoado por Promociones y Desarrollo Montelindo C,A, contra de la Sociedad de Comercio Apliteca C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30-12-1992, bajo el Nº 55, tomo A- Nro 156, con registro de información fiscal (R.F.I.) Nº J-300653781 y, en consecuencia, TERMINADO el presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la parte solicitante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación .....