CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles señalado por la parte actora en su escrito de solicitud de fecha 04/01/2026, los cuales son:
1) Un departamento ubicado en la Residencia Parque La Llovizna, alta vista, distinguido con el N° 7-03, piso 7, protocolizado por el Registro Subalterno De Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar, en fecha 21 de julio del año 2004, inscrito bajo el número 15, folio 106 hasta 110, protocolo primero, tomo décimo primero, tercer trimestre del año 2004.
2) Un inmueble ubicado en campo A -2 de ferrominera, distinguido con el N°10-B, manzana N° 102, calla los andes (ant.....