Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN CUANTO A SU FORMALIDAD la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado LUIS ALBERTO BLANCA MÁRQUEZ.
SEGUNDO: Se ACLARA Y SUBSANA la omisión advertida en la sentencia de fecha 27 de febrero de 2026, en el sentido de dejar establecido que: En los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales NO procede la condenatoria en costas, conforme a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil (Sentencias N° 638 del 22 10 2025; N° 69 del 19 02 2008; N° 505 del 10 09 2003) y de la Sala Constitucional (Sentencia N° 39 del 30 01 2009).
TERCERO: Se NIEGA la condenatoria en costas solicitada por la parte intimada, por ser jurídicamente improcedente en este .....