´...administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para la sustanciación, conocimiento y decisión del presente asunto por ser de jurisdicción voluntaria en Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, con el objeto de su distribución entre los juzgados de Protección de este Circuito Judicial, una vez quede firme el presente fallo interlocutorio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente.-´