expuestos este el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil,
se declara: Se REPONE la causa al estado de contestación de la demanda, con el
fin de que la parte accionante pueda realizar las defensas y oposiciones que a
bien considere, dejándose expresa constancia que dicho lapso comenzara a
transcurrir una vez conste en autos la ultima notificación que se haga de las partes
del presente fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente
decisión en el Tribunal, asimismo, publíquese en la página bolivar.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo.....