Mediante resolución N° PJ1062026000061 PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICHARD SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.728, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 07/01/2026 (F. 286, CP P5), ratificado en fecha 20/01/2026 (F. 290, CP P5), contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18/12/2025 (Fs. 264 al 283, CP P5), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de cumplimiento de contrato, con la pretensión subsidiaria de pago de honorarios profesionales de abogados, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, incoada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE HERNANDEZ y YENIS JOSEFINA BORBOA CARPIO, contra ROSA MELVA SALAS e igualmente la SOC. MERC. INMOBILIARIA CONTINENTAL C.A., todos identi.....