Por todo lo antes expuestos, se declara que la ciudadana, ESTEFANY CAROLINA ALBOLEDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.849.540, quien es apoderada de la ciudadana FELIPA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.983.815, parte demandada en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, quien carece de cualidad pasiva, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que el ciudadano ante identificade, carece de cualidad para actuar en representación de apoderado de la parte demandada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura d.....