Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, abogado MAURO MOISES CARVAJAL inscrito en el INPREABOGADO Nro. 129.471.
SEGUNDO: NULA de oficio la decisión recurrida dictada el día 10/12/2025, y su aclaratoria de fecha 18/12/2025 del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito, de esta misma circunscripción judicial, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 243, en concordancia con el artículo 244, ambos del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado que el Tribunal de Municipio que por distribución corresponda, resuelva las cuestiones previas contenidas en l.....