Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este juzgado declara la incompetencia por la cuantía para conocer y decidir la demanda por reconocimiento de contenido y firma, incoado por los ciudadanos Francisco García Santome y Daniel García Santome, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 16394178 y V- 17338535, con domicilio en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, contra los ciudadanos Clara Rosa Marcano de Sánchez, Miguel Ángel Sánchez Marcano y Edgar Enrique Sánchez Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2.....