La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado en su capítulo I, promovió la realización de una EXPERTICIA HEREDO-BIOLOGICA (PRUEBA DE ADN), a fin de determinar mediante análisis técnico-cientifico de marcadores genéticos de acido desoxirribonucleico (ADN), si existe o no vinculo de consanguinidad en la línea recta descendente entre el ciudadano RONALD DAVID RAMOS MIRABALy el ciudadano RONALD JOSE RAMOS CRESPO (ambos ampliamente identificados en autos), es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 504 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación que en la definitiva recaiga, así se decide.
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió prueba documental, en razón a ello este Tribunal observa que el presente medio probatorio (documental) no es ilegal ni manifiestamente impertinente, es por lo que de.....