Cabe destacar que la cualidad procesal, entendida como la aptitud para ser parte en el proceso y para actuar válidamente en él, no puede ser desestimada en esta fase preliminar sin vulnerar el derecho a la defensa y el principio de contradicción. En efecto, la falta de cualidad debe ser resuelta como punto previo en la decisión de fondo, una vez que se haya agotado la etapa probatoria y se hayan valorado los elementos de convicción aportados por las partes.
En el contexto del procedimiento laboral venezolano, es fundamental destacar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cumple una función eminentemente formal, orientada a garantizar el desarrollo ordenado del proceso, sin que le sea atribuida competencia para emitir pronunciamientos sobre aspectos sustanciales que comprometan el fondo de la controversia. En este sentido, su deber en relación con la legitimidad de las partes se limita a verificar si el accionante se presenta como titular del derecho subjetivo que pretende.....