Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil a la TRANSACCIÓN, celebrada por los ciudadanos NIEVES DEL CARMEN ACIBE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.363.036, parte actora asistida por la ciudadana, JENNIS JOSEFINA REYES CHÁVEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 165.903, así como la parte demandada ciudadano JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.861.192, asistido por el ciudadano HUMBERTO RIVAS, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.516, en el juicio seguido por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGA.....