CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PRIMERO: de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en
consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, contentivo del juicio por desalojo de
local comercial, incoado por Sociedad Mercantil Inmobiliaria, C.A, contra de la
Sociedad de Comercio Nacional Farmacéutico, C.A,.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de
conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de
Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, en el
copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Insta.....