´CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLEIn limini Litis la presente acción vía incidental que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano: DOUGLAS EDUARDO FIGUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 323.925, por infringir no solo con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no acompañar los documentos en el cual sustenta la presente acción junto con el libelo de la demanda, sino también como ya anteriormente se dispuso, que la presente acción debería de ser tramitada de manera autónoma.
SEGUNDO:No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte a.....