DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles CENTRO MÉDICO PROFESIONAL PUERTO ORDAZ, C.A. y CLÍNICA PUERTO ORDAZ, C.A., ambas plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en todas sus partes la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 08 de julio de 2026, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en esta alzada debido a la naturaleza incidental de lo debatido y decidido, conforme al régimen de prudente arbitrio que rige la materia.
CUAR.....