CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Marítimo Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el asunto en cuestión, versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, y al cumplir el referido convenimiento con los extremos de Ley y no ser contrario a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos descritos por la parte demandada Ciudadana: ELIZABETH CLAXTON DAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad .....