CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, viéndose en
concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE CESION DE CREDITOS realizada por
la ciudadana Driva Lourdes Rodríguez de Dommar al ciudadano Uralci José
Betancourt, dejándose expresa constancia que dicha cesión solo tiene
validez entre los intervinientes en los términos acordados en el escrito de
cesión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en .....