CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda
por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana ARIANYELY
NERYIBETH CHARAIMA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las
cédula de identidad Nro. V-32.317.729, debidamente asistida en este acto por la
abogada Esperanza del Valle Cabello sifontes, inscrita en el inpreabogado bajo el
Nro. 268.980, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 221 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en
el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código.....