Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el falso supuesto invocado por la parte recurrente ante esta alzada, en consecuencia, NULA la decisión recurrida, por aplicar un procedimiento administrativo previsto en la Ley el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en sus artículos 2, 4, 5 y 10, que no le corresponde a la acción reivindicatoria, lo cual constituye una franca violación a los postulados constitucionales previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto, se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil que por distribución corresponda, proceda a decidir el fondo del asunto debatido, tomando en cuenta lo aquí analizado.
SEGUNDA: CON L.....