Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación planteado por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Boutique del Cuero, C.A., contra el fallo de fecha 02/12/2022 emanado del a quo, mediante el cual declaró la reposición de la causa al estado de contestación a la reconvención.