´CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara de oficio:
PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la
presente acción de amparo constitucional interpuesta por la S.M TENOR, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, bajo el Nro. 11, Tomo 9-A
REGMERPRIBO, expediente 303-59193 de fecha 02 de noviembre de 2020, RIF.
J-50050905-7, contra de S.M PROMOTORA MYLENIUM C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
fecha 26 de octubre de 1999, bajo el Nro. 49, Tomo A-48, folios 330 al 336, RIF. J-
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