CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo
699 del Código de Procedimiento Civil, y 783 del Código Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente DEMANDA de EXTINCIÓN DE
HIPOTECA y los anexos que le acompañan, incoada por el ciudadano Jesús
Sebastián Lefebres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V- 2.908648, por no identificar sujeto a quien va dirigida su pretensión, de
conformidad con el artículo 340 en su ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese incluso en la página Web oficial del tribunal supremo
de justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el tribunal de
conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de d.....