CAPITULO VII
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la "Exceptio non adimpleti contractus" o la excepción
de contrato no cumplido presentada por la parte demandada de forma extemporánea de
conformidad con los argumentos antes expuestos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato hubiere
incoado el ciudadano José Daniel Ugarte Carmona, en su condición de presidente de la
empresa Constructora Danka, C.A., debidamente asistido por la abogada Katiuska
Rodríguez, en contra de la Corporación Berakah, C.A., representada por su presidente el
ciudadano Julio Ernesto Mendoza Delgado, todos previamente identificados, de
conformidad con los artículos 1.159, 1.167 y 1.354 del Códig.....