Con respecto a las pruebas testimoniales ofrecidas anteriormente descritas el Tribunal, LAS ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija al Tercer (3er) día de despacho para que rindan sus declaraciones los ciudadanos a las Diez de la mañana (10:00 am), Once de la mañana (11:00 am), y Doce del medio día (12:00 pm), en el mismo orden en que fueron promovidas, y así se decide.
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió pruebas documentales, en razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.