CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil,
Mercantil, Bancario y Tránsito Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado
Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente DEMANDA de COBRO DE BOLÍVARES, incoada
por el abogado José Gregorio Ramírez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
286.546, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ALEXANDER
GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.179.632 en
contra de los ciudadanos Savier Jairo Celis Tocuyo y Norcelis Del Carmen Valdez, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.078.418 y V- 19.910.617, por
infringir el artículo 340 numeral 6o del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese.....