CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por Reconocimiento De Contenido y Firma, incoada por la ciudadana GLORIA YSABEL BRICEÑO SAGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-20.503.447, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho: ESTHER YARITZA GUILIARTE DE BRITO, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 296.462., por no haber subsanado el error de forma evidenciado por este Tribunal en el lapso establecido para ello mediante auto emanado por este órgano en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.025.
PRIMERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
SEGUNDO: En virtud que la prese.....