Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de APELACION ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2025, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Liquidación de Partición de la Comunidad Hereditaria, que ordena la partición conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, de los bienes siguientes: 1.- Bien inmueble constituido por una (1) casa enclavada sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle principal Virgen.....