´En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SIMON ANDARCIA FEBRES Y GERARDO RODRIGUEZ, contra el auto de fecha 08/05/2024, dictada por el Tribunal Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito... de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: se ordena que el a quo previa notificación de las partes, continúe con el procedimiento de retasa, debiendo computar un (1) día de despacho de los cinco (5) otorgados para la consignación de los honorarios, fijados en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 12.666,00) para cada uno de los retasadores.
TERCERO: Queda así MODIFICADO el auto recurrido de fe.....