DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió pruebas documentales, específicamente en su CAPITULO I, en razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación que en la presente incidencia recaiga, así se decide.
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
La parte demandante promovió de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas testimoniales de los ciudadanos: DORA MEDINA DE MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.954.482, quien esta domiciliado en el roble por fuera, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, de la ciudadana: CARLINA MARIA FRANCO GONZALEZ, venezolana, ma.....