CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: de oficio se declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN,
contentivo del juicio por Nulidad de Documento de Venta, incoado por los
ciudadanos Miguel Alonso García, Isabel Lorenza Arvelo de Alonzo y Rosa Isabel
Alonso Arvelo, extranjeros los dos primeros y venezolana la ultima, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-177.889, E-178.716 y V-
9.410.465 en contra del ciudadano Jonny José Rivero Pérez, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.179.817 en su carácter de
representante de la Cooperativa de Servicio Los Caribes 023, R.L., y, en
consecuencia, TERMINADO el presente procedimiento por pérdida de interés
.....