Así las cosas, vista la impugnación realizada por la representación judicial
de la sociedad mercantil Automóviles Aeropuerto, C.A., así como el derecho a
retención ejercido por la representación judicial de la Depositaria Judicial
Guayana, C.A. este Juzgado en cumplimiento a la norma antes mencionada,
ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días, contados a
partir de que conste en autos la ultima notificación de las partes intervinientes en
la presente incidencia. Líbrese boletas.
Del mismo modo, en aras de mantener el orden procesal en el presente
asunto, se ordena aperturar cuaderno separado, para lo cual se ordena el
desglose de las actuaciones supra señaladas relativas a la impugnación y derecho
a retención realizadas, aperturese cuaderno de incidencia.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON