CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano: EFRAIN RAMÓN RIVERO REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 125.435, actuando en su carácter de apoderado judicial de la de la ciudadana: AGATA MIA ABDO DAHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro.18.076.589, contra la ciudadana: ROSA MARÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.966.309, por incurrir en la prohibición de INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: .....