La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió y ratifico pruebas documentales, en razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.
Por cuanto el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, ordénese oficiar al ente administrativo a los fines de que informe a este juzgado del particular anteriormente descrito. Líbrese el correspondiente oficio, asimismo para la evacuación de la prueba de i.....