´Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abg. EDSON ROJAS, actuando en representación de su propio de derecho en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar en fecha 26/01/2026
SEGUNDO: PROCEDENTE la defensa alegada por la representación judicial de la parte demandada, contentiva de la prescripción breve de acuerdo a lo previsto en el numeral 2° del artículo 1.982 del Código Civil, por ende, PRESCRITA la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el Abg. Edson Rojas en contra del ciudadano REINALDO ALEJANDRO ROJAS BRINES, en consecuen.....