De lo anteriormente transcrito, este Tribunal observa que las referidas pruebas resultan pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos controvertido en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 433 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y observando este Juzgador que no son ilegales, ni manifiestamente impertinentes las pruebas de informe solicitada, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
La representación judicial de la parte actora en el escrito antes mencionado, promovió prueba documental, en razón a ello este Tribunal observa que el presente medio probatorio (documental) no es ilegal ni manifiestamente impertinente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva, así se decide.