CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley declara:.
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por Acción mero
declarativa de concubinato y los anexos que le acompañan, incoada por la
ciudadana Ysbeth Josefina Padrón Castillo, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro. V-10.931.912, por infringir el artículo 340 del Código
de Procedimiento Civil en su ordinal 2º, al no mencionar la identidad del
demandado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese incluso en la página Web oficial del tribunal supremo
de justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el tribunal de
conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código .....