´ Al hilo de lo antes expuesto de conformidad con la norma supra transcrita y al criterio jurisprudencial antes menciona, este Juzgador en estricto apego y cumplimiento a las garantías constitucionales y al debido proceso, considera que debe operar de manera inmediata la reposición de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: REPONER LA CAUSA al estado para que se encontraba para el día 12/06/2026, es decir para el día que este tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso establecido en el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil, dejando sin efecto ni valor alguno las actuaciones subsiguientes. Y así se decide.´