´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte opositora YOSMAR DONAIRE, a través de su apoderado judicial WILMER BISLICK WEEDEN, identificados en autos, de fecha 09/07/2025 (F.157) contra la sentencia definitiva de fecha 04/07/2025 (Fs. 135 al 153), dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que el ciudadano YOSMAR DONAIRE, identificado en autos, interpuso el escrito de oposición y la denuncia de fraude procesal en fecha 10/10/2024 (Fs. 31 al 37), quedando ANULADAS todas las actuaciones su.....