Por tanto, luego de verificar de la copia de nacimiento del ciudadano Edinson David Namias Figuera, que el mismo cuenta actualmente con 23 años de edad, este Tribunal reiterar que el presente asunto debió ser presentado, por el referido ciudadano, por poseer capacidad jurídica e interés directo sobre su persona o en su defecto evidenciar instrumento poder para entender que la ciudadana Chirley Del Valle Figuera, se encuentra permitida como representante para expresar la voluntad del poderdante, para que así la apoderada quede subrogado en representación del ciudadano Edinson David Namias Figuera en todos los actos como parte interesada, debiendo acompañarse copia certificada del poder en que conste dicha representación para actuar en nombre del interesado, si fuere el caso, es por lo que es forzoso para quien suscribe declara improcedente la petición por rectificación de acta presentada a interés personal por la ciudadana Chirley Del Valle Figuera. Así se hace saber.