Al hilo de lo antes expuesto de conformidad con la norma supra transcrita y al criterio jurisprudencial antes menciona, este Juzgador en estricto apego y cumplimiento a las garantías constitucionales y al debido proceso, considera que debe operar de manera inmediata la reposición de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: REPONER LA CAUSA al estado para que se encontraba para el día 14/07/2025, es decir para el día que este tribunal dictó auto de entrada a la presente demanda, y se pronunciaría en cuanto a la admisión o no del presente asunto por auto separado, dejando sin efecto ni valor alguno las actuaciones subsiguientes, asimismo, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Codigo de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos su notificación efectiva, este Tribunal se pronunciara por auto sepa.....