´Así las cosas, este Tribunal Superior, tomando en cuenta que las actuaciones promovidas en el Capítulo VI, denominado de las Documentales, específicamente en los numerales 1, 2, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, se deja expresa constancia en cuanto a la instrumental identificada en el numeral 1 –F. 44 y su vto.-; la contenida en el numeral 2 –F. 46 y su vto.-; actuaciones que forman parte del asunto de marras, discriminadas precedentemente, que si bien es cierto versan sobre documento público, también es cierto que, resulta inoficioso su promoción y por ende su admisión, toda vez que como ya se dijo forman parte del asunto bajo revisión, siendo deber de esta Alzada, analizar y/o valorar todas y cada una de las pruebas presentadas en el proceso. Así se hace saber.
Asimismo, se observa del numeral 3 que la misma versa sobre una copia simple de documento privado emanado de Terceros, la cual no forma parte de las pruebas admisibles en segunda instancia, en .....