CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por el ciudadano: ALFREDO JOSE NORIEGA NORIEGA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.916.159, debidamente asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 126.786, por infringir el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil al no consignar la certificación Expresa del Registrador el cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas que aparezcan como propietarios o titulares del bien inmueble objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: en virtud de ha.....