´Este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la Yilma Lizbeth Bolívar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.089.922, contra el ciudadano Héctor José Velásquez Ojeda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.635.315 y en consecuencia de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 04-03-2011 ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta de acta de matrimonio número 26, libro Nro. 1.....