En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley se declara: INCOMPETENTE de manera sobrevenida del conocimiento del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUCIOS Y LUCRO CESANTE incoada por REINALDO GUEVARA MARCIEL (+) en contra de RICARDO AUGUSTO NEVES HERNÁNDEZ, y DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudencial citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose la remisión del presente asunto una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 de nuestro ordenamiento jurídico Civil. Se ordena la notificació.....