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Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se REPONE la causa al estado de notificación del Procurador General de la República y citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, NULAS las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de fecha 25 de noviembre de 2025, exclusive, tanto del asunto principal como del cuaderno separado de medidas nomenclatura FH01-X-2025-000053, tales como decreto de medida y comisión de ejecución.
SEGUNDO: de conformidad con.....