Por las razones ampliamente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de ampliación y/o salvado de omisión presentada por el abogado RICHARD SIERRA, en fecha 18 de mayo de 2026, por cuanto la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2026, resolvió íntegramente la controversia sometida a su conocimiento, agotando la función jurisdiccional en segunda instancia y sin dejar puntos omitidos ni contradicciones que ameriten aclaratoria conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En igual sentido, NO HA LUGAR la solicitud de ordenar la distribución del expediente a otros tribunales del Municipio El Callao, por cuanto la fase de ejecución corresponde al Tribunal de Primera Instancia que conoció la causa, de conformidad con los artículos 526 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no existe causal de inhibición veri.....