Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la ciudadana Diana Carolina Pereira Di Feliciantonio asistida por el abogado en ejercicio, Carlos Aular inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.601 contra el fallo dictado por el a quo en fecha 30/10/2023, que declaró parcialmente con lugar la demanda propuesta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de acción reivindicatoria incoada por la ciudadana Rosa María Muñoz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.556.574, y de este domicilio contra la Diana Carolina Pereira Di Feliciantonio, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.381.851, y de este domicilio.
TERCERO: Quedando así MODIFICADA la decisión recurrida, con los argumentos aquí expuestos.
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