CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción por TERCERIA, incoada por la ciudadana: RAQUEL ELISETH BARRIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-12.560.539, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: WILMAN ANTONIO MENESES DEVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 42.232, mediante el cual demanda la tercería del juicio principal que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado por SENEN TORREALBA CARRILO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.020.482 contra VICTOR KAFROUNI Y FOUAD KAFROUNI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.891.701 y V-24.183.....